LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.-
Modifícase el Artículo 14 de la Ley Provincial N° 12.464,
modificada por Ley N° 12.829, que quedará redactado de la siguiente
manera:
“Artículo 14: Los afiliados docentes de todos los niveles y modalidades
del sistema educativo, podrán optar por obtener el beneficio de
jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley, en los casos en
que por aplicación del artículo 76 de la ley Nº 6.915 y modificatorias,
la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe sea
caja otorgante siempre que:
- acrediten
25 años de servicios efectivos con desempeño directo al frente de
alumnos en establecimientos públicos o privados incorporados a la
enseñanza oficial
- en caso de no encuadrarse en los
términos del inciso anterior acrediten 30 años de servicios docentes en
establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza
oficial
Artículo 2°.- De forma.
Fundamentos:
Señor Presidente:
Estadísticas recientemente publicadas sobre
las enfermedades que más afectan a los docentes determinan que los
trastornos mentales y las enfermedades osteomusculares se llevan el
64,65%.
Los trastornos mentales de los que se habla
en las estadísticas, devienen de la manera en que las docentes se
involucran en los problemas de nuestros chicos como educadoras,
consejeras, psicólogas, enfermeras y hasta mozas y cocineras.
Diariamente tratan de contener angustias, ansiedades, necesidades,
falencias y carencias cada vez más crecientes de una sociedad que no
perdona, que excluye, que margina y que condena. La Escuela termina
siendo el único lugar donde la familia es oída, atendida, incluida y
comprendida. Esto genera en los maestros una sensación de
responsabilidad e impotencia que crece cotidianamente y desemboca en
esas angustias trastornantes que llenan las estadísticas que se
mencionan al principio.
Esta es la realidad intra y extraescolar
que viven nuestras maestras día a día y que provoca que aquellas
ínfulas con las que comenzaron su carrera se vayan desinflando y con el
correr del tiempo, se pierda ese espíritu emprendedor que se requiere
para desempeñar correctamente una tarea tan especial como la que ellas
tienen a su cargo.
La tarea del
Maestro, no es una tarea más, es una que contribuye a la formación de
las futuras generaciones, que requiere formación profesional, madurez y
estabilidad emotiva, por lo cual el Estado debe salvaguardar las
condiciones en las que los docentes desarrollan su tarea.
Creemos que todos los alumnos merecen
tener docentes con el espíritu y las ganas intactas, por lo cual es
necesario garantizar un retiro a tiempo que permita una renovación
mucho más flexibles y continua del cuerpo docente. Creemos por lo
tanto, que el tiempo transcurrido al frente del grado es el dato
verdaderamente importante para determinar el momento de su retiro en
buenas condiciones físicas y mentales.
De igual manera, merecen reconocimiento
todos aquellos docentes que, sin en estar frente al curso, cumplen una
tarea indispensable para llevar adelante la tarea educativa en los
colegios y sin los cuales el derecho a la educación no podría verse
plasmado de manera efectiva. Conoce nuestra experiencia de innumerables
casos de directoras, vice directoras, secretarias y demás personal
docente que ha dejado su vida en pos del engrandecimiento de
instituciones educativas a lo largo y lo ancho de nuestra geografía
provincial.
Por lo expuesto es que solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.
e-mail: gremial@ametsantafe.org.ar