Legislatura Sanciona con Fuerza de Ley
 

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA
SANCIONA CON FUERZA DE
LEY

 

Artículo 1°.-

Modifícase el Artículo 14 de la Ley Provincial N° 12.464, modificada por Ley N° 12.829, que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 14: Los afiliados docentes de todos los niveles y modalidades del sistema educativo, podrán optar por obtener el beneficio de jubilación ordinaria de conformidad a la presente ley, en los casos en que por aplicación del artículo 76 de la ley Nº 6.915 y modificatorias, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Santa Fe sea caja otorgante siempre que:

  1. acrediten 25 años de servicios efectivos con desempeño directo al frente de alumnos en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial
  2. en caso de no encuadrarse en los términos del inciso anterior acrediten 30 años de servicios docentes en establecimientos públicos o privados incorporados a la enseñanza oficial

 

Artículo 2°.- De forma.

Fundamentos:

Señor Presidente:
                            Estadísticas recientemente publicadas sobre las enfermedades que más afectan a los docentes determinan que los trastornos mentales y las enfermedades osteomusculares se llevan el 64,65%.
                            Los trastornos mentales de los que se habla en las estadísticas, devienen de la manera en que las docentes se involucran en los problemas de nuestros chicos como educadoras, consejeras, psicólogas, enfermeras y hasta mozas y cocineras. Diariamente tratan de contener angustias, ansiedades, necesidades, falencias y carencias cada vez más crecientes de una sociedad que no perdona, que excluye, que margina y que condena. La Escuela termina siendo el único lugar donde la familia es oída, atendida, incluida y comprendida. Esto genera en los maestros una sensación de responsabilidad e impotencia que crece cotidianamente y desemboca en esas angustias trastornantes que llenan las estadísticas que se mencionan al principio.
                            Esta es la realidad intra y extraescolar que viven nuestras maestras día a día y que provoca que aquellas ínfulas con las que comenzaron su carrera se vayan desinflando y con el correr del tiempo,  se pierda ese espíritu emprendedor que se requiere para desempeñar correctamente una tarea tan especial como la que ellas tienen a su cargo.
                                                        La tarea del Maestro, no es una tarea más, es una que contribuye a la formación de las futuras generaciones, que requiere formación profesional, madurez y estabilidad emotiva, por lo cual el Estado debe salvaguardar las condiciones en las que los docentes desarrollan su tarea.
                            Creemos que todos los alumnos merecen tener  docentes con el espíritu y las ganas intactas, por lo cual es necesario garantizar un retiro a tiempo que permita una renovación mucho más flexibles y continua del cuerpo docente. Creemos por lo tanto, que el tiempo transcurrido al frente del grado es el dato verdaderamente importante para determinar el momento de su retiro en buenas condiciones físicas y mentales.
                            De igual manera, merecen reconocimiento todos aquellos docentes que, sin en estar frente al curso, cumplen una tarea indispensable para llevar adelante la tarea educativa en los colegios y sin los cuales el derecho a la educación no podría verse plasmado de manera efectiva. Conoce nuestra experiencia de innumerables casos de directoras, vice directoras, secretarias y demás personal docente que ha dejado su vida en pos del engrandecimiento de instituciones educativas a lo largo y lo ancho de nuestra geografía provincial.

                            Por lo expuesto es que solicito se apruebe el presente Proyecto de Ley.

 

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